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El reglamento de instalaciones de protección contra incendios, Real Decreto 1942/93, establece los mantenimientos obligatorios a los que deben ser sometidos tanto los extintores como los demás elementos de protección contra incendio.

Aparte de su correcta instalación y señalización, debe realizarse un mantenimiento periódico del extintor para verificar su correcto funcionamiento en caso de necesidad.

El mantenedor profesional autorizado debe realizar las comprobaciones cada año.

Las operaciones de la revisión dependerán de lo recogido en las tablas de mantenimiento del Real Decreto 1942/93.

Operaciones a realizar cada año

- Comprobación del peso y presión en su caso.
 
- En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín.
 
- Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas.
 
En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifiquen.
 
En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor.

Operaciones a realizar cada 5 años

- A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se retimbrará el extintor de acuerdo con el Real Decreto 2060-2008 Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
 
Los extintores deben ser sometidos a una prueba hidrostática cada 5 años. Dicha prueba es obligatoria y consiste en someter el envase a una presión interna de 25 kg/cm2 en el caso de los extintores de polvo y 250 Kg/cm2 en los de dióxido de carbono.
 
- Para esta revisión será necesario trasladar el extintor a nuestras instalaciones donde contamos con maquinaria propia para realizar todas las pruebas necesarias.
 
RECHAZO:  Se rechazarán aquellos extintores que a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación.